
Respuestas claras a las dudas más comunes de fundadores y emprendedores antes de constituir una empresa en España.
No. Los no residentes pueden constituir empresas en España con un NIE y representante legal. Gestionamos todo el proceso y podemos actuar como tu representante si es necesario. Muchos clientes constituyen su empresa como no residentes y la usan después para solicitar su visado o acogerse a la Ley Beckham.
Depende de tu modelo de negocio, responsabilidad y objetivos fiscales. La S.L. ofrece responsabilidad limitada, capacidad de captar inversión y acceso a la Ley Beckham (si eres empleado). El autónomo es más sencillo, pero implica responsabilidad personal ilimitada y excluye la Ley Beckham. Analizamos ambas opciones y te recomendamos la mejor estructura para tu situación.
Una S.L. tarda entre 2 y 4 semanas: solicitud del NIE, reserva de denominación social, depósito de capital, firma ante notario e inscripción en el Registro Mercantil. El alta como autónomo tarda entre 1 y 2 semanas. Gestionamos todo el proceso para evitar retrasos y garantizar la aprobación en el primer intento.
Tu empresa deberá presentar declaraciones trimestrales de IVA, llevar contabilidad mensual, liquidar el impuesto de sociedades anual y depositar cuentas en el Registro Mercantil. Incumplir los plazos conlleva sanciones automáticas (€300+ por declaración de IVA no presentada). Nuestro equipo gestiona el 100% de las presentaciones para que no pierdas ningún plazo.
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